Jubilaciones

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El Instituto de Seguridad Social y Seguros fue creado en el año 1958, mediante la Ley Nº 48, denominándoselo en aquel entonces, Caja de Previsión Social de la Provincia del Chubut. El objeto inicial fue atender el régimen previsional, esto es, las contingencias económicas derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

 

Se encontraban obligatoriamente comprendidos en dicho régimen “… el personal de la Administración Pública que perciba remuneraciones del Estado provincial, de las entidades autárquicas y de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, …” Artículo 1º).

Con posterioridad, en el año 1976, se le encomendó la administración del Régimen de prestaciones de salud y asistenciales para el “ … personal de la Administración Pública Provincial y Entidades Descentralizadas de las Corporaciones Municipales que se adhieran y de los beneficiarios del Instituto de Previsión y Seguro, …”, esto es, los Jubilados y Pensionados.

En jurisdicción previsional provincial rige el principio de la incompatibilidad entre el goce del beneficio derivado de la propia actividad del trabajador y el reingreso a la que fuera bajo la modalidad de relación de dependencia.

Las excepciones a dicha regla están expresamente estipuladas en la Ley. Ello quiere decir que el jubilado o retirado que vuelva a la actividad en relación de dependencia, debe informarlo al Instituto y debe suspender el goce del beneficio previsional del que es titular, salvo que su situación esté contemplada en las excepciones que enuncia el Artículo 98º de la Ley XVIII – Nº 32, actualmente modificado mediante la Ley  XVIII – Nº 59.

La actividad autónoma no queda incluida en la regla, resultando compatible, salvo que se tratare de un beneficio jubilatorio fundado en la invalidez para el trabajo o del régimen de Discapacidad.

El goce del beneficio de Jubilación por Invalidez, y del obtenido al amparo del Régimen de Discapacidad, es incompatible con la actividad en relación de dependencia y con la actividad autónoma.

Las dudas que en relación al tema pudieran surgir, podrán ser despejadas en cualquiera de nuestras oficinas, ya sea en forma presencial, telefónicamente o vía correo electrónico.

En el marco de lo establecido en el Artículo 90º de la Ley XVIII – Nº 32, mediante el Decreto Nº274/23, el Poder Ejecutivo ha fijado los importes mínimos de las prestaciones que establece el Régimen Previsional, retroactivo al 1º de Marzo de 2023, en los siguientes valores:

Jubilación de Régimen General, Policial, Docente, por Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa, Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N°2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada:

Jubilaciones $124.240.-

Pensiones: $93.180.-

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