Pensiones

Requisitos Articulo 46 / Ley XVIII Nº32 (Antes Ley 3923)

Tendrán derecho a Pensión en caso de fallecimiento del Jubilado, o del afiliado en actividad las siguientes personas:

  1. La viuda, el viudo, la mujer o el hombre unido de hecho al momento del fallecimiento con cinco (5) o más años de vida en común con el fallecido, o que tengan descendientes de esa unión. El hombre o la mujer unida de hecho al momento del fallecimiento, excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la Pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos hubieran sido reclamados fehacientemente en vida, o que el causante fuera culpable de la separación. En estos dos casos el beneficio se otorgará al cónyuge, y al conviviente por partes iguales. El beneficio será gozado en concurrencia con:
    1. Los hijos o las hijas solteras hasta los dieciocho (18) años de edad.
    2. Los nietos solteros de ambos sexos, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha del deceso, hasta los dieciocho (18) años de edad.
    3. Los hijos, que estuvieren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso y los nietos en las mismas condiciones del inciso anterior.
  2. Los hijos y nietos, de ambos sexos en las condiciones del inciso anterior.
  3. La viuda, el viudo o el integrante de la unión de hecho en las condiciones del inciso a) en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.
  4. Los padres, en las condiciones del inciso precedente.
  5. Los hermanos y hermanas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los dieciocho (18) años de edad.

El orden establecido en el inciso a) no es excluyente, lo es en cambio el orden de prelación establecido entre los incisos a) al e).

Articulo 47 Ley XVIII Nº32 (Antes Ley 3923)

Los límites de edad fijados en los incisos a) y b) del artículo anterior no rigen si los derecho-habientes se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha en que cumplieren dieciocho (18) años.
Se entiende que el derecho habiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. El Instituto podrá fijar pautas objetivas para establecer si el derecho-habiente estuvo a cargo del causante.

Art. 48 Ley XVIII Nº32 (Antes Ley 3923)

Tampoco regirán los límites de edad establecidos por el artículo 43, para los hijos, nietos y hermanos en las condiciones fijadas en el mismo que cursen regularmente estudios secundarios o superiores en establecimientos oficiales o privados adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por ésta y no desempeñen actividades remuneradas ni gocen de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optare por el beneficio que acuerda la presente. En estos casos la pensión se pagará hasta los VEINTISÉIS (26) años de edad salvo que los estudios hubieran finalizado antes. La reglamentación establecerá la forma y modo de acreditar la regularidad de aquellos.

Documentación a presentar por personas en actividad

  • Solicitud con firma certificada (Descargar frente de la Solicitud / Descargar dorso de la Solicitud).
  • Certificado de nacimiento del interesado (copia certificada).
  • Fotocopia simple de las 2 primeras hojas del documento de identidad y correspondiente al último cambio de domicilio (copia certificada).
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de 26 años (copia certificada).
  • Certificado de escolaridad de hijos menores de 26 años.
  • Certificado de defunción del jubilado o activo (copia certificada).
  • Declaración jurada de que no existen otros der habientes (Descargar formulario)
  • Certificado o acta de matrimonio certificada y actualizada por el mismo registro civil en donde conste el número de registro o legajo del cual fue extraído.
  • Para unión de hecho acreditación de 5 años de convivencia y continuidad al momento del fallecimiento.
  • Declaración jurada de actividad desde los 18 años (Descargar formulario).
  • Declaración jurada de cargas de familia (Salario familiar) (Descargar formulario).
  • Certificación de Servicios y Remuneraciones (Repartición empleadora) (Descargar formulario)
  • Cesación de Servicios (Repartición Empleadora) (Descargar Frente / Descargar Dorso)
  • Historia Previsional completa del fallecido solicitada en ANSeS (tirillas de: Autónomo, RUB, Servicios en relación de dependencia Anteriores a julio 94’y servicios en relación de dependencia posteriores a julio’94).
  • RUB de cada solicitante.

Señor afiliado, tenga en cuenta que para la correcta visualización de los formularios descargados, necesita tener instalado en su equipo un visor de documentos PDF. Y que al momento de imprimir los formularios, se debe respetar la impresión del frente y del dorso en una misma hoja.

Documentación a presentar por personas jubiladas

  • Solicitud con firma certificada (Descargar frente de la Solicitud / Descargar dorso de la Solicitud).
  • Certificado de nacimiento del interesado (copia certificada).
  • Fotocopia simple de las 2 primeras hojas del documento de identidad y correspondiente al último cambio de domicilio (copia certificada).
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de 26 años (copia certificada).
  • Certificado de escolaridad de hijos menores de 26 años.
  • Certificado de defunción del jubilado o activo (copia certificada).
  • Declaración jurada de que no existen otros der habientes (Descargar formulario)
  • Certificado o acta de matrimonio certificada y actualizada por el mismo registro civil en donde conste el número de registro o legajo del cual fue extraído.
  • Para unión de hecho acreditación de 5 años de convivencia y continuidad al momento del fallecimiento.
  • Declaración jurada de cargas de familia (Salario familiar) (Descargar formulario).
  • Historia Previsional completa del fallecido solicitada en ANSeS (tirillas de: Autónomo, RUB, Servicios en relación de dependencia Anteriores a julio 94’y servicios en relación de dependencia posteriores a julio’94).
  • RUB de cada solicitante.

Señor afiliado, tenga en cuenta que para la correcta visualización de los formularios descargados, necesita tener instalado en su equipo un visor de documentos PDF. Y que al momento de imprimir los formularios, se debe respetar la impresión del frente y del dorso en una misma hoja.