LEY XVIII-N°32 – ART. N°31° (antes Ley N°3923)
Requisitos
- Tener 62 años de edad los varones.
- Tener 58 años de edad las mujeres.
- Tener 30 años de servicios computables, de los cuales 25 deben ser con aportes en uno (1) o más
regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad. (A opción del afiliado y al solo efecto
de completar los 30 años de antigüedad, los servicios del período comprendido entre los 18 años de edad
y el 31/12/76, podrán ser computados por el Instituto mediante declaración jurada, correspondan o no a
periodos con aportes).
A los fines del cómputo de los años de servicios se puede hacer valer servicios correspondientes a otra jurisdicción previsional que se encuentre adherida al Régimen del Decreto Ley Nº9316/46.
De hacerse valer la reciprocidad jubilatoria, o servicios mediante declaración jurada, el Art. 24º establece
que la edad y los años de servicios “… para la Jubilación Ordinaria se aumentará o disminuirá
teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos en proporción al tiempo de servicios
computados en los mismos, …”
CAJA OTORGANTE (Artículo 95):
Cuando la ley no fijare una cantidad mínima de servicios prestados en jurisdicción provincial para
obtener alguno de los beneficios que por ella se establecen, el Instituto de Seguridad Social y Seguros
será organismo otorgante de la prestación dentro del sistema de reciprocidad, en los siguientes casos:
1 Cuando en esta jurisdicción acredite haber prestado la mayor cantidad de años de servicio.
2 A opción del afiliado cuando cumpliéndose con lo dispuesto en el apartado anterior contara con
igual cantidad servicios acreditados en ésta y en otras cajas; opción que será irrevocable.
Para solicitar el beneficio el interesado deberá presentar:
Formulario de Solicitud (Descargar Formulario), certificada su firma por autoridad competente.
Formulario de Cómputo Previo (Descargar Formulario), certificada su firma por autoridad competente.
Formulario de D.J. de servicios prestados con anterioridad al 31/12/1976 -opcional- (al solo efecto de
completar los 30 años de antigüedad, deberá declarar los servicios del período comprendido entre la
fecha que cumplió los 18 años de edad y el 31/12/1976) (Descargar Formulario)
Certificado o Acta de Nacimiento del interesado (copia certificada).
Fotocopia D.N.I. -frente y reverso- (copia certificada).
Fotocopia del último recibo de haberes.
Certificaciones de servicios de toda su historia laboral extendida por la repartición empleadora.
Certificaciones de las remuneraciones de los últimos 120 meses, extendida por la repartición empleadora.
Certificación de cese extendida por la repartición empleadora (si corresponde).
Expediente de Reconocimiento de Servicios emitido por la respectiva Caja Previsional (cuando invoque
el Convenio de Reciprocidad).
Historia Previsional completa solicitada en ANSeS (Tirilla de: Autónomo, RUB, Servicios en Relación
de Dependencia Anteriores a Julio 94′ y Servicios en Relación de Dependencia Posteriores a Julio 94).
Constancia de CUIL.
EN EL CASO QUE PERCIBA EL PAGO DE ASIGANCIÓN FAMILIAR, DEBERÁ
PRESENTAR:
•Formulario de Asignación Familiar (Descargar Formulario), certificada su firma por autoridad
competente.
•Acta de Matrimonio legalizada y actualizada por el Registro Civil.
•Acta o Partida de nacimiento de hijos o nietos bajo su tutela, menores de 26 años y/o con discapacidad
(copia certificada).
•Fotocopia certificada de D.N.I. de hijos o nietos bajo su tutela, menores de 26 años y/o con
discapacidad (copia certificada).
•En caso de hijos o nietos con discapacidad, deberá adjuntar el certificado de discapacidad.
•Guarda o tutela de menores a su cargo.
•Certificado de escolaridad de los hijos o nietos a cargo.