LEY XVIII-N°32 – ART. N°20 (antes Ley N°3923)
Requisitos:
Será tiempo computable a los efectos de los beneficios establecidos en la presente Ley el de servicios
continuos o discontinuos, prestados a partir de los dieciocho (18) años de edad.
No se computarán los períodos correspondientes a suspensiones mayores de treinta (30) días y licencias
sin goce de sueldos.
Cuando la prestación de servicios sea por hora, se considerará un día de trabajo aquella que alcance un
mínimo de cuatro (4) horas de labor, o su parte proporcional para períodos menores.
En caso de que el trabajador realice actividades simultáneas, no se acumularán los tiempos a efectos del
cómputo para la obtención de los beneficios que prevé la Ley.
Cuando se trate de servicios docentes cuya prestación sea por hora cátedra, se considerará mes de
servicio a la prestación efectiva mínima de 15 horas cátedra semanales o su parte proporcional por una
carga horaria menor.
En caso de fallecimiento de un afiliado, los derechohabientes podrán solicitar el Reconocimiento
de Servicios de aportes a la provincia.
Para solicitar el expediente de Reconocimiento de Servicios el interesado deberá presentar:
– Formulario de Solicitud (Descargar Formulario), certificada su firma por autoridad competente, en el cual
deberá detallar la Caja Previsional donde tramitará la Jubilación o Pensión.
– Fotocopia D.N.I. -frente y reverso- (copia certificada).
– Certificaciones de servicios de toda su historia laboral extendida por la repartición empleadora.
– Certificación de cese extendida por la repartición empleadora (si corresponde).
– Acta o partida de defunción en caso de fallecimiento del afiliado.
– Acta de Matrimonio actualizada y legalizada por el Registro Civil, o Información Sumaria de Concubinato extendida por Juez de Paz.
Señor afiliado, tenga en cuenta que para la correcta visualización de los formularios descargados, necesita tener instalado en su equipo un visor de documentos PDF. Y que al momento de imprimir los formularios, se debe respetar la impresión del frente y del dorso en una misma hoja.