IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Beneficiarios Previsionales del ISSyS:

«Se informa que Afip habilitó el período 2024 para la presentación de F – 572 web Siradig-Trabajador.

Por el cambio en la ley de Impuesto a las Ganancias a Régimen Cedular, sólo se permite como únicos conceptos deducibles los siguientes:

✔ El Mínimo No Imponible que equivale a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles,

✔ Los pagos al personal de casas particulares y,

✔ Aportes a SGR

También, deben completar mes a mes, en caso de corresponder, el item 5- Beneficios quienes viven dentro de Zona Patagónica. El resto de las deducciones para el año 2024, han sido deshabilitadas para la carga.

Los que posean haberes de otros empleadores deben declarar dicho ingreso mes a mes para ser tenidos en cuenta en el cálculo de retenciones.

Con respecto al año 2023 se encuentra disponible para completar la carga de deducciones, Zona Patagónica y los ítems de percepciones por compra de moneda extranjera o pagos a prestadores de servicios del exterior hasta el 31/03/2024, las cuale serán tenidas en cuenta en la liquidación Anual del Impuesto».

 

Se deja a su disposición normativa e instructivos:

FORMULARIO 572 WEB – SIRADIG -TRABAJADOR

El formulario 572 web (DDJJ de deducciones admitidas por la norma) se carga personalmente desde la pág. de AFIP (www.afip.gob.ar) con su clave fiscal.
 
Por exigencias del Organismo Recaudador (Resol General AFIP Nro 4493/2019) todos los beneficiarios de haberes previsionales deben presentar anualmente dicho formulario,  aunque no existan cargas de familia o deducciones a informar.
TODOS los Jubilados y Pensionados del I.S.S y S. que viven en  Zona Patagónica , (el Art 1 Ley 23272 define: …“, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires”; para gozar del beneficio del incremento en un 22% de sus deducciones personales, deben declararlo a través del F572 – Web.

 

NUEVOS JUBILADOS DEL ISSYS:

 

“Se les recuerda que por exigencia de AFIP , debe declarar a través del F572 web, SIRADIG-Trabajador  los ingresos del año en curso que percibió en la actividad previos a su renuncia por obtención del beneficio jubilatorio y determinar al ISSyS como su nuevo agente de retención. Esto posibilita el cálculo correcto de retenciones de impuesto a las ganancias  y evita la generación de deuda ante en Fisco.
Dicha declaración debe efectuarse antes de la liquidación del primer haber jubilatorio y deberá contar con el F1357 del empleador anterior.”

 

Se deja a su disposición normativa e instructivos:

Para mayor información se cuenta con atención al público en el horario de 12 a 14 hs., vía telefónica (int 366), personalmente  sólo en Casa Central, Rivadavia N° 430, Rawson o por mail impuestos@issys.gov.ar

CASA CENTRAL – Rivadavia Nº430, Rawson.

TELÉFONOS (0280) 4482.453 / 454 / 455 / 864 / 692 (0280) 4481.071 / 078