Beneficiarios Previsionales del ISSyS:
«Se informa que AFIP habilitó el período 2024 para la presentación de F – 572 web Siradig-Trabajador, con las modificaciones introducidas por la Ley 27743.
Los que posean haberes de otros empleadores deben declarar dicho ingreso mes a mes para ser tenidos en cuenta en el cálculo de retenciones.
Además, se encuentra disponible en AFIP, SIRADIG -Trabajador la LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA – F 1357, correspondiente al año 2023.
Recuerde que según la Resolución General 4003 de AFIP deberán presentar sus Declaraciones Juradas Informativa de Bienes Personales los empleados y/o jubilados que obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 15.917.863,82. La misma podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.»
NUEVOS JUBILADOS DEL ISSYS:
“Se les recuerda que por exigencia de AFIP , debe declarar a través del F572 web, SIRADIG-Trabajador los ingresos del año en curso que percibió en la actividad previos a su renuncia por obtención del beneficio jubilatorio y determinar al ISSyS como su nuevo agente de retención. Esto posibilita el cálculo correcto de retenciones de impuesto a las ganancias y evita la generación de deuda ante en Fisco.
Dicha declaración debe efectuarse antes de la liquidación del primer haber jubilatorio y deberá contar con el F1357 del empleador anterior.”
Se deja a su disposición normativa e instructivos:
Para mayor información se cuenta con atención al público en el horario de 12 a 14 hs., vía telefónica (int 366), personalmente sólo en Casa Central, Rivadavia N° 430, Rawson o por mail impuestos@issys.gov.ar