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Afiliación de Cónyuges y Convivientes

02 de Junio 2023 – 7:30

 

Recordamos que se encuentra vigente lo establecido en el artículo N° 9 de la ley de obra social (XVIII N° 12), relacionado a la afiliación de cónyuges y convivientes, en carácter de afiliados indirectos obligatorios.

Por tal motivo se informa que se realizará una revisión mediante un cruce de información de aquellos que fueron incorporados a partir de octubre de 2015. Esto permitirá detectar si existe registro de aporte o afiliación a una obra social nacional, provincial, sindical o privada.

De detectarse lo antes mencionado, la obra social SEROS efectuará la baja automática de la cobertura médica correspondiente.

En caso de contar con una deuda al momento de la baja, ésta será reclamada al titular.

 

 

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