Jubilados y pensionados ya no deberán certificar supervivencia

Un acuerdo suscripto entre el ISSyS y el Ministerio de Gobierno, posibilitará que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas informe diariamente la identidad de las personas fallecidas. De esta forma, jubilados y pensionados ya no deberán certificar supervivencia.

14  de Mayo 2024 – 09:30

El Gobierno del Chubut eliminó el requisito que exigía a los jubilados y pensionados provinciales gestionar personalmente, una vez al año, el certificado de supervivencia, y ese requisito será informado diariamente por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al Instituto de Seguridad Social y Seguros.

Esta nueva metodología surge del convenio que el día lunes suscribieron el interventor del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Rodrigo San Martín, y el director general del Registro Civil de las Personas, Gustavo Ríos. El acuerdo fue refrendado por el ministro de Gobierno, Andrés Meiszner y contó con la presencia de la directora de Previsión del mismo, Mariana del Río.

El interventor del ISSyS, Rodrigo San Martín, valoró el acuerdo y explicó que “se cumple así con la instrucción que nos da permanentemente el gobernador Ignacio Torres de trabajar de manera constante para mejorar la situación del sector pasivo”.

“En la práctica, este nuevo procedimiento posibilitará que nuestros jubilados y pensionados no deban presentarse en las delegaciones del Instituto para certificar su supervivencia”, remarcó.

Intercambio de información

El convenio entre los organismos tendrá una duración de tres años, prorrogable, y tiene por objeto el confronte de datos personales para la prestación de servicios con la finalidad de validar la identidad y verificar la supervivencia de los ciudadanos mayores de edad vinculados a la cartera de beneficiarios del ISSyS, según se dispone.

En el primer artículo del acuerdo refrendado se establece que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas remitirá diariamente la información requerida “en documentos en formato Excel vía correo electrónico al Instituto de Seguridad Social y Seguros”.

En ese informe diario, se incluirá el nombre y apellido de la persona fallecida, DNI o CUIL, fecha del deceso, estado civil y lugar de fallecimiento, además de toda información que surja del Certificado de Defunción.

Asimismo, la Dirección del Registro Civil remitirá la cada 15 días, un reporte en formato PDF debidamente suscripto y certificado por la autoridad máxima responsable, de los fallecimientos inscriptos en la provincia del Chubut con fecha anterior inmediata a la presentación de dicho reporte.

En el convenio suscripto el ISSyS y el Registro Civil acordaron responsabilizarse por la veracidad y autenticidad de la información brindada, debiendo ser verificada previamente con la documentación que avale la misma por la autoridad competente en la materia.

También se indica que ambas instituciones deberán garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta y/o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

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