Validación Farmacias

Con la implementación del sistema de validación online en todas las farmacias prestadoras de nuestra Obra Social, Ud. deberá tener en cuenta los siguientes datos para poder gozar de todos los beneficios.

Medicamentos Ambulatorios (Plan General, Cobertura 50%)

  1. Tiene permitido un consumo de 6 (seis) medicamentos por mes. Si supera la
    mencionada cantidad, deberá dirigirse a la Auditoría Médica para su respectiva
    autorización.
  2. Únicamente se reconocerán recetas con prescripción hasta dos medicamentos o
    productos distintos y un envase de cada uno, no realizándose autorizaciones por
    excepción a esta norma.
    Planes Especiales Personalizados (Res. Pers. Oncológicos y Discapacitados)
  3. La cantidad mensual prescripta debe ser autorizada por la Auditoría Médica,
    según lo dispuesto y establecido de acuerdo a normas vigentes de nuestra Obra
    Social.
  4. Cuando el médico profesional tratante indica un cambio de dosis o un nuevo
    medicamento, el afiliado debe concurrir a la Auditoría Médica para la rectificación
    o autorización de lo prescripto.
  5. Las autorizaciones de los medicamentos estarán cubierta por el término que
    indique el Médico Auditor, debiendo solicitar la renovación del mismo una vez
    vencido dicho plazo.
    Planes Especiales de Enfermedades Crónicas (Del 70% y 100% Diabéticos,
    Coronarios, Tiroides, Parkinson, etc.)
  6. Cada plan especial tiene asignado un listado de medicamentos especiales
    acordes a la patología del afiliado.
  7. Cada plan especial tiene establecido una prescripción máxima de hasta 5 (cinco)
    medicamentos distintos por recetas y con un máximo de hasta 4 (cuatro)
    envases por cada producto. Cuando lo prescripto supere ésta norma, el afiliado
    deberá concurrir a la Auditoría Médica para la correspondiente autorización por
    única vez.
  8. La prescripción médica debe decir claramente la dosis diaria de cada
    medicamento a fin de que en la farmacia le puedan dispensar el tratamiento de
    60 días.
  9. Si el tratamiento médico de determinada patología necesita un sexto
    medicamento o de un quinto envase de un determinado producto, deberá
    concurrir a la Auditoría Médica para su autorización por única vez.
  10. La renovación de estos planes se realiza anualmente, para lo cual debe concurrir
    con los últimos estudios realizados y resumen de historia clínica actualizada,
    siendo obligatorio efectuar la misma