Jubilación Régimen Policial

Requisitos Articulo 70 / Ley XVIII Nº32 (antes Ley 3923)

El personal superior y subalterno de la Policía en actividad podrá pasar a situación de Retiro a su solicitud, siempre que no se encuentre comprendido en las disposiciones del capítulo de Bajas y Reincorporaciones de la Ley de Personal Policial o haya ascendido al grado superior y no cuente con un mínimo de un (1) año en el mismo; este Retiro se denomina Retiro Voluntario.

Articulo 71 Ley XVIII Nº32 (Antes Ley 3923)

El Personal Subalterno de la Policía de la Provincia del Chubut en actividad, de la Agrupación Comando Escalafón General, tendrá derecho al Retiro Voluntario cuando acredite:

  1. Un mínimo de veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos prestados en la Policía de la Provincia del Chubut, de los cuales: al menos veinte (20) años deben ser desempeñados en unidades operativas (Comisarías, Brigadas, GEOP, Infantería, Unidades Regionales, etc.) no pudiendo computar más de siete (7) años de esos veinte (20), desempeñados en funciones administrativas o de servicios auxiliares.
  2. Un mínimo de cuarenta y ocho (48) años de edad.

El haber de Retiro será calculado de conformidad con las disposiciones del Artículo 82º bis.

El beneficiario del presente régimen podrá optar por continuar aportando al régimen previsional, para alcanzar los treinta (30) años de servicios y a fin de incrementar el porcentaje a asignar al promedio de las remuneraciones efectuadas de conformidad con el Artículo 75º bis, el que no podrá superar el ochenta y dos por ciento (82%).

Ejercida la opción, el Retirado deberá abonar mensualmente y hasta alcanzar los treinta (30) años de servicios policiales, el monto que resulte de la aplicación de la alícuota de aporte personal establecida para el Régimen Policial en el Artículo 19º, punto 1- b) 1-, de la Ley 3.923, T.O. Ley Nº 4.251, o la que en su caso corresponda en el supuesto de ser modificada durante el lapso en que se encuentre haciendo dicho aporte. La suma será deducida mensualmente de su haber de Retiro.

El reajuste del haber de la prestación procederá de oficio, una vez alcanzados los treinta (30) años de servicios policiales.

Ejercida la opción, solo procederá el reajuste del haber de la prestación una vez alcanzados del treinta (30) años de servicios Policiales, salvo el supuesto de fallecimiento del beneficiario del Retiro Voluntario.

La pretensión de suspender la deducción de la alícuota de aporte antes de haber alcanzado los treinta (30) años de servicios Policiales no genera derecho al recálculo del haber ni a la devolución de las sumas deducidas e ingresadas en concepto de aporte personal y contribución patronal.

Retiro Obligatorio Art. 74 Ley XVIII Nº32 (Antes Ley 3923)

El pase del personal policial en actividad a situación de Retiro por imposición de la Ley, se denomina Retiro Obligatorio.

Articulo 75 Ley XVIII Nº32 (Antes Ley 3923)

El personal Policial en actividad será pasado a situación de Retiro Obligatorio, siempre que no le corresponda la baja o exoneración, cuando se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los Oficiales Superiores que ocuparen el cargo de Jefe de Policía cuando cesaren en el mismo.
  2. Los Oficiales Superiores que ocuparen el cargo de Subjefe de Policía cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía. En estos casos, dicho oficial superior será pasado a situación de Retiro con el cien por ciento (100%) de los beneficios, como si hubiera cumplimentado la totalidad de los años de servicios que requiere la presente Ley, igual beneficio le corresponderá a quien se desempeñe como Jefe de Policía cuando sea un oficial de carrera.
    Asimismo pasarán a Retiro Obligatorio, cualquiera fuere el tiempo de servicios prestados, aquellos Oficiales Superiores de la Repartición, si la designación del Jefe o Subjefe de Policía recayere entre el Personal en actividad, teniendo en ese momento aquéllos, superioridad en el grado o mayor antigüedad en el mismo, respecto de quienes fueren designados en dichos cargos. El Poder Ejecutivo durante cada período constitucional sólo podrá optar entre los oficiales de mayor jerarquía ocupada. El personal pasado a situación de Retiro Obligatorio por aplicación del párrafo anterior percibirá la totalidad de los beneficios del grado jerárquico de revista al tiempo de quedar incluido en dicha situación, como si hubiere cumplimentado la totalidad de los años de servicio que requiere la presente Ley.
  3. El Oficial Superior que ocupe el cargo máximo dentro de su jerarquía y escalafón, cuando cesare en el mismo.
  4. El Personal Superior y Subalterno que haya alcanzado un máximo de dos años de licencia por enfermedad y no pudiere reintegrarse al servicio por subsistir las causas que originaron aquéllas, conforme con lo dispuesto por la Ley del Personal Policial.
  5. El personal Superior y Subalterno que haya cumplido treinta (30) años de servicios, a propuesta del Jefe de Policía para satisfacer las necesidades del servicio.
  6. El Personal Superior y Subalterno que fuere declarado incapacitado en forma total y permanente para el cumplimiento de las funciones Policiales por accidente o enfermedad contraída, derivada o producida en o por actos de servicio.
  7. El personal Superior y Subalterno considerado por las respectivas Juntas de Calificaciones Policiales como inepto o impedido para las funciones del grado.
  8. El personal Superior y Subalterno considerado por las respectivas Juntas de Calificaciones Policiales como inepto o impedido para el ascenso declarado durante dos años consecutivos.
  9. Los Oficiales Superiores que se encontraren en la situación prevista en el artículo 111 del Decreto Ley 1561-modificado por la Ley 4121- que al finalizar el término máximo allí previsto no se les asignare destino.
  10. El personal Superior, que se encuentre prestando servicios en la Agrupación Comando del Escalafón General del Régimen Policial Provincial, que haya alcanzado veinticinco (25) años, continuos o discontinuos de servicios efectivos policiales, sin perjuicio de la cantidad de años que tuviere en el Escalafón comando. El pase a Retiro será resuelto por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 75º Inciso b)

“Los Oficiales Superiores que ocuparen el cargo de Subjefe de Policía cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía. En estos casos, dicho oficial superior será pasado a situación de Retiro con el cien por ciento (100%) de los beneficios, como si hubiera cumplimentado la totalidad de los años de servicios que requiere la presente Ley, igual beneficio le corresponderá a quien se desempeñe como Jefe de Policía cuando sea un oficial de carrera.

Asimismo pasarán a Retiro Obligatorio, cualquiera fuere el tiempo de servicios prestados, aquellos Oficiales Superiores de la Repartición, si la designación del Jefe o Subjefe de Policía recayere entre el Personal en actividad, teniendo en ese momento aquéllos, superioridad en el grado o mayor antigüedad en el mismo, respecto de quienes fueren designados en dichos cargos. 

El Poder Ejecutivo durante cada período constitucional sólo podrá optar entre los oficiales de mayor jerarquía ocupada. El personal pasado a situación de Retiro Obligatorio por aplicación del párrafo anterior percibirá la totalidad de los beneficios del grado jerárquico de revista al tiempo de quedar incluido en dicha situación, como si hubiere cumplimentado la totalidad de los años de servicio que requiere la presente Ley.” debe decir  “Los Oficiales Superiores que ocuparen el cargo de Subjefe de Policía cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía. En estos casos, dicho oficial superior será pasado a situación de Retiro con el cien por ciento (100%) de los beneficios, como si hubiera cumplimentado la totalidad de los años de servicios que requiere la presente Ley, igual beneficio le corresponderá a quien se desempeñe como Jefe de Policía cuando sea un oficial de carrera.

Asimismo pasarán a Retiro Obligatorio, cualquiera fuere el tiempo de servicios prestados, aquellos Oficiales Superiores de la Repartición, si la designación del Jefe o Subjefe de Policía recayere entre el Personal en actividad, teniendo en ese momento aquéllos, superioridad en el grado o mayor antigüedad en el mismo, respecto de quienes fueren designados en dichos cargos, salvo que expresaren por escrito su voluntad de continuar prestando servicios aceptando la nueva estructura jerárquica, la que a su vez deberá ser ratificada por el Poder Ejecutivo.

El personal pasado a situación de Retiro Obligatorio por aplicación del párrafo anterior percibirá la totalidad de los beneficios del grado jerárquico de revista al tiempo de quedar incluido en dicha situación, como si hubiere cumplimentado la totalidad de los años de servicio que requiere la presente Ley.”

Importante para tener en cuenta Articulo 95 Ley XVIII Nº32 (Antes Ley 3923)

Cuando la ley no fijare una cantidad mínima de servicios prestados en jurisdicción provincial para obtener alguno de los beneficios que por ella se establecen, el Instituto de Seguridad Social y Seguros será organismo otorgante de la prestación dentro del sistema de reciprocidad, en los siguientes casos:

  1. Cuando en esta jurisdicción acredite haber prestado la mayor cantidad de años de servicio.
  2. A opción del afiliado cuando cumpliéndose con lo dispuesto en el apartado anterior contara con igual cantidad servicios acreditados en ésta y en otras cajas; opción que será irrevocable.

El Instituto reclamará a los organismos que reconocieren servicios la transferencia de los aportes y contribuciones percibidos con la actualización que fije el Convenio de Reciprocidad Jubilatorio.

Documentación a Presentar

  • Solicitud con firma certificada (Descargar frente de la Solicitud / Descargar dorso de la Solicitud).
  • Certificado de nacimiento del interesado (copia certificada).
  • Fotocopia simple de las 2 primeras hojas del documento de identidad y correspondiente al último cambio de domicilio (copia certificada).
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de 26 años (copia certificada).
  • Certificado de escolaridad de hijos menores de 26 años.
  • Certificado o acta de matrimonio certificada y actualizada por el mismo registro civil en donde conste el número de registro o legajo del cual fue extraído.
  • Declaración jurada de actividad desde los 18 años. (Descargar formulario)
  • Declaración jurada servicios anteriores al 31/12/1976 ART. 31 cuando necesite cumplir 30 años de servicio. (Descargar formulario)
  • Declaración jurada de cargas de familia (Salario familiar) (Descargar formulario)
  • Certificación de Servicios y Remuneraciones (Repartición empleadora) (Descargar formulario).
  • Historia Previsional completa solicitada en ANSeS (Tirilla de: Autónomo, RUB, Servicios en Relación de Dependencia Anteriores a Julio 94′ y Servicios en Relación de Dependencia Posteriores a Julio 94) y CUIL.
  • Ultimo recibo de haberes.

Señor afiliado, tenga en cuenta que para la correcta visualización de los formularios descargados, necesita tener instalado en su equipo un visor de documentos PDF. Y que al momento de imprimir los formularios, se debe respetar la impresión del frente y del dorso en una misma hoja.