Requisitos de Afiliación para Amas de Casa
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Podrán afiliarse todas las mujeres que realicen tareas propias del hogar.
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No haber cumplido los 55 años.
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Carecer de goce de beneficio previsional (Salvo pensión por viudez).
Artículo 2
Se consideran amas de casa a las que realizan tareas de atención del hogar, formando parte o teniendo a su cargo un grupo familiar.
Ley N°2600
Documentación a Presentar
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Solicitud (Descargar)
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Declaración Jurada Art.1° Dto Ley N° 1367 (Descargar).
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Acta de Matrimonio Certificada y Actualizada por el mismo registro civil en donde conste número de registro o legajo del cual fue extraído, o Instrucción Sumaria que está a cargo de una familia o pertenece a un grupo familiar. (Acreditación de vínculo familiar).
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Fotocopia simple de las dos primeras hojas del Documento de Identidad, y de la correspondiente al último cambio de domicilio.
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Declaración Jurada de Actividad desde los 18 años (Descargar).
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Historia Previsional completa solicitada en ANSeS (Tirilla de: Autónomo, RUB, Servicios en Relación de Dependencia Anteriores a Julio 94' y Servicios en Relación de Dependencia Posteriores a Julio 94).
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Formularios de Examen Psicofísico.
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Deberá presentar los siguientes estudios médicos:
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Análisis de Laboratorio
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RX de Tórax (Frente y Perfil)
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RX Columna Lumbosacra (Frente y Perfil)
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Electrocardiograma
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Importante
AL IMPRIMIR LOS FORMULARIOS SE DEBE RESPETAR EL FRENTE Y DORSO.
Todos los formularios y las fotocopias que se presenten en los expedientes deben estar debidamente certificados por autoridad competente.
Únicamente podrán certificar, Autoridades del Instituto y/o Caja, Policía, Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional Marítima, Juez de Paz, Escribano con registro y Directores de Hospitales y Clínicas Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas en caso de solicitantes internados en establecimientos bajo su Dirección.
Jubilación Amas de Casa
Requisitos
Artículo 3 Ley XVIII Nº20 (Antes Ley 2600)
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Haber cumplido los 55 años de edad.
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Acreditar treinta (30) años de servicios.
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Haber efectuado los aportes que impone la presente Ley. Podrán computarse también los aportes a otros regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad siempre que se haya cumplido con un aporte mínimo de diez (10) años dentro el régimen de esta Ley.
Artículo 4 Ley XVIII Nº20 (Antes Ley 2600)
Las mujeres que a la fecha de sanción de la presente Ley (24/10/85) tuvieren veinte (20) años de edad o más podrán gozar de los beneficios acordados al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad, siempre que acrediten como mínimo los siguientes aportes:
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De 20 a 25 años de edad: Aportes durante treinta años
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De 25 a 30 años de edad: Aportes durante veinticinco años.
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De 30 a 35 años de edad: Aportes durante veinte años.
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De 35 a 40 años de edad: Aportes durante quince años.
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De 40 a 55 años de edad: Aportes durante diez años.
Documentación a presentar
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Solicitud (Descargar frente / Descargar dorso).
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Certificado de Nacimiento del interesado.
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Fotocopia simple de las dos primeras hojas del Documento de Identidad, y de la correspondiente al último cambio de domicilio.
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Declaración de Carga de Familia (Salario Familiar) (Descargar formulario).
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Acta de Matrimonio Certificada y Actualizada por el mismo registro civil en donde conste número de registro o legajo del cual fue extraído.
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Certificado de Nacimiento de los hijos menores de 26 años.
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Certificado de Escolaridad de hijos menores de 26 años.
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Declaración Jurada de Actividad desde los 18 años (Descargar formulario).
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Historia Previsional completa (Frente / Dorso solicitada en ANSeS (Tirilla de: Autónomo, RUB, Servicios en Relación de Dependencia Anteriores a Julio 94' y Servicios en Relación de Dependencia Posteriores a Julio 94).
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Solicitar en la ANSeS el CUIL.
Reconocimiento de Servicios
Requisitos
Haber aportado bajo el régimen de amas de casa.
Documentación a presentar
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Solicitud (Descargar).
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Fotocopia simple de las dos primeras hojas del Documento de Identidad, y de la correspondiente al último cambio de domicilio.
Importante
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Al imprimir los formularios se debe respetar el frente y dorso.
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Todos los formularios y las fotocopias que se presenten en los expedientes deben estar debidamente certificados por autoridad competente.
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Únicamente podrán certificar, Autoridades del Instituto y/o Caja, Policía, Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional Marítima, Juez de Paz, Escribano con registro y Directores de Hospitales y Clínicas Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas en caso de solicitantes internados en establecimientos bajo su Dirección.