Beneficiarios Previsionales del ISSyS:
«Se informa que se encuentra disponible en AFIP, SIRADIG -Trabajador la LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA – F 1359, correspondiente al año 2024.
Cada mes debe realizar la presentación del F572 Web informando las deducciones que posea y su situación para la determinación de la utilización de la deducción específica de jubilado según corresponda.
Los que posean haberes de otros empleadores o beneficios previsionales de otras Cajas deben declarar dicho ingreso mes a mes para ser tenidos en cuenta en el cálculo de retenciones.
Recuerde que según la Resolución General 4003 de AFIP deberán presentar sus Declaraciones Juradas Informativa de Bienes Personales los empleados y/o jubilados que obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $150.000.000 (Valor publicado por ARCA).
La misma se realiza mediante el servicio ARCA con clave fiscal “Bienes Personales Web”.
La presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente al período fiscal al que corresponde la información declarada.
NUEVOS JUBILADOS DEL ISSYS:
“Se les recuerda que por exigencia de AFIP , debe declarar a través del F572 web, SIRADIG-Trabajador los ingresos del año en curso que percibió en la actividad previos a su renuncia por obtención del beneficio jubilatorio y determinar al ISSyS como su nuevo agente de retención. Esto posibilita el cálculo correcto de retenciones de impuesto a las ganancias y evita la generación de deuda ante en Fisco.
Dicha declaración debe efectuarse antes de la liquidación del primer haber jubilatorio y deberá contar con el F1357 del empleador anterior.”
Se deja a su disposición normativa e instructivos:
Para mayor información se cuenta con atención al público en el horario de 12 a 14 hs., vía telefónica (int 366), personalmente sólo en Casa Central, Rivadavia N° 430, Rawson o por mail impuestos@issys.gov.ar